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Beneficios fiscales de las aportaciones a fundaciones
RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS EN FAVOR DE LAS FUNDACIONES A LAS QUE SEA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN FISCAL PREVISTO EN EL TÍTULO II DE LA LEY 49/2002 |
BENEFICIOS FISCALES DE LAS APORTACIONES A FUNDACIONES |
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Darán derecho a practicar deducción los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, dinerarios, de bienes y derechos, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones se determinará de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, será el importe de los mismos.
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1. Donaciones realizadas por personas físicas |
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A) Deducción
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 25% de la base de deducción.
B) Límite a la deducción
La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción. |
2. Donaciones realizadas por personas jurídicas |
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A) Deducción
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
B) Límite a la deducción
La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediato y sucesivos. |
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3. Donaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes |
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Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo. La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas. |
Justificación de los donativos efectuados. (Artículo 24 Ley 49/2002, de Régimen Fiscal
de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo) |
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Para tener derecho a estas deducciones se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se hagan constar al menos, los siguientes extremos:
A) NIF y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
B) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).
C) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
D) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
E) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
F) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones. |
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Estos objetivos logramos cumplirlos a través de la edición de publicaciones técnicas pensadas para el profesional de la medicina deportiva, como es el caso de Prevenir, revista que se ha convertido en un referente en la investigación y desarrollo de la prevención del accidente deportivo, donde cualificados especialistas exponen el tratamiento y prevención de lesiones características de cada deporte, así como las técnicas de entrenamiento y comportamiento que deben darse frente a los mismos, y a la que puedes suscribirte por tan sólo 30 euros anuales, ya que gracias a tu colaboración, podremos mejorar y superarnos en la labor informativa y divulgativa que realizamos.
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También apostamos y apoyamos la formación de los futuros profesionales de la medicina deportiva a través de convenios con Universidades y con otras fundaciones, como son la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid o la Universidad Rey Juan Carlos a través de un acuerdo de colaboración firmado con la Fundación Real Madrid.
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